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Ver Matriz de Presupuesto UTSAM 2010
Reglamento de Postgrado
Considerando:

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 74 expresa que la educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la ley.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 44 literal b expresa que el cuarto nivel o de posgrado, está destinado a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado. Corresponden a este nivel los títulos intermedios de posgrado de especialista y diploma superior y los grados de magíster y doctor.

Las universidades y escuelas politécnicas no podrán otorgar títulos de diplomados o especialista, ni grados de magíster y doctor en el nivel de pregrado. Para acceder a la formación de posgrado se requiere tener título profesional de tercer nivel.

Que, la disposición décimo cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que, la difusión y promoción de carreras o programas académicos que realicen los centros de educación superior deben ser claras y precisas, de manera tal que no generen falsas expectativas ni induzcan a confusión entre los diferentes niveles de formación.

Que, el Art. 9 literal j del Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala manifiesta que es atribución del Consejo Superior aprobar la creación de nuevas escuelas, carreras, programas en los niveles de pregrado y postgrado;

SE EXPIDE EL SIGUIENTE REGLAMENTO