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Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de Octubre de 2008, en el Art. 352 establece que:
“El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de Octubre de 2008, en el inciso segundo de la disposición transitoria vigésima, prescribe que:
“En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.”
Que, el Art. 29 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manda que:
“Los órganos colegiados de los centros de educación superior que se conformarán de manera obligatoria serán la Comisión de Evaluación Interna y la Comisión de Vinculación con la Colectividad, cuyos fines, organización, integración, atribuciones y deberes deberán ser normados por el Estatuto, de conformidad con esta ley.”
Que, la comunidad universitaria debe cumplir el marco jurídico que rige el sistema nacional de evaluación y acreditación, por lo que requiere de un organismo que tenga la capacidad operativa para la consecución de tales obligaciones, en especial del mejoramiento continuo de la calidad de los procesos universitarios.
Que, de conformidad con el Art. 9 literal “g” del Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala, establece que el H. Consejo Superior tiene dentro de sus deberes y atribuciones el de elaborar y aprobar reglamentos, en uso de estas atribuciones expide el presente reglamento: |