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Informes de CONEA Y CONESUP no fueron realizados con objetividad Lun, 5 Abr del 2010

La Subcomisión de Educación de la Asamblea Nacional, encargada de analizar y recomendar sobre los informes presentados por el CONESUP y CONEA respecto al nivel de desempeño institucional de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento, según lo determinado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior; concluye que ambos informes no fueron realizados con la objetividad y el profesionalismo que se necesita para el cumplimiento del Mandato Constituyente 14.

Dicho informe fue aprobado en todas sus partes por el pleno de la Subcomisión de Educación de la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo del 2010, en que se cita: “a través de la recolección, sistematización y análisis de los datos de campo, el CONEA trata de ubicar en niveles de homogeneidad relativa a las instituciones evaluadas, desconociendo que esa homogeneidad no abarca la totalidad de carácterísticas similares, pues en unos casos unos indicadores pueden ser más relevantes que otros. Dicho informe es desarrollado en el marco de una constatación técnico-académica, lo cual no fue dispuesto en el Mandato14”.

Así mismo, determina que “dentro de las atribuciones establecidas en el Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, vigente desde mayo del año 2000, no le confiere al CONEA la facultad de solicitar la eliminación, sanción o suspensión de las instituciones de educación superior ni de sus programas académicos”.

Así mismo, el CONESUP considera que el modelo del CONEA es una mezcla entre criterios de funcionamiento (arrogándose las funciones del CONESUP), con criterios para determinar calidad de forma indirecta, ya que no considera las especificaciones y diferencias entre los modelos educativos y pedagógicos.

“El tiempo empleado por el CONEA, esto es 4 meses, resultarían insuficientes para determinar el nivel de desempeño de 71 Universidades y Escuelas Politécnicas, 285 Institutos Superiores y 145 extensiones universitarias; tomando en cuenta que el CONEA desde mayo del año 2000 hasta noviembre del 2009, tan solo había evaluado y acreditado a seis universidades.

De igual forma señala que "en el proceso de cumplimiento del Mandato Constituyente Nº 14, tanto del CONESUP como del CONEA existieron falencias de fondo y de forma, entre ellos la extralimitación de sus facultades; lo que desdice y deslegitiman el esfuerzo realizado por el Estado ecuatoriano para conocer la realidad de la Educación Superior del país".

Tomando en consideración todos estos aspectos, la Subcomisión de Educación resuelve en su informe, en uso de sus atribuciones legales que: "los informes presentados por el CONEA y por el CONESUP no son vinculantes para la toma de decisiones o motivación para la expedición de resolución o normativa alguna; por lo que no se justifica el cierre de universidades o escuelas politécnicas públicas o particulares del país".

Por lo tanto, las instituciones de Educación Superior del país deberán ejecutar inmediatamente un Plan de Mejoramiento para fortalecer sus procesos de formación profesional e investigación científica.