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Ver Matriz de Presupuesto UTSAM 2010
Base Legal de Creacion de la Universidad
Considerando:

Que la Constitución Politica de la Republica, en sus artículos 66 y 67, garantizan la educación particular y reconocen a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren. Que es deber del Estado facilitar el desarrollo de la educación particular, a través de la creación de centros de estudios superiores que propendan a la investigación científica, la formación profesional técnica y especializada, que corresponda a las exigencias de la competitividad.

Que los promotores de la Universidad Tecnológica San Antonio de Machala presentaron al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas -CONUEP- los perfiles académicos para la creación de la Universidad mencionada, especializada en las carreras de Informática, Gestión Empresarial, Mercadotecnia, Administración Turística y Asistencia de Gerencia, con sede académica en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, evidenciando además, poseer una estructura pedagógica y financiera adecuada y una estructura física apropiada.

Que el CONUEP, en sesión del 18 de noviembre de 1998, emitió informe favorable para la creación de la Universidad, considerando que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Disposición Transitoria

La Universidad Tecnológica "San Antonio de Machala", hasta la aprobación definitiva de sus estatutos, se regirá en lo pertinente, por las disposiciones del Estatuto de la Universidad Técnica de Machala, en lo que fuere aplicable.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.